EDD Resources (SPANISH)

 

Hay ayuda disponible.

¿Ha perdido su trabajo debido a la emergencia de salud por el Coronavirus?

En medio de la crisis de salud, muchas empresas han suspendido o cerrado sus operaciones, y millones de personas enfrentan el desempleo. El estado de California ha ampliado sus programas de beneficios para apoyar a los trabajadores en estos tiempos difíciles.

Aquí hay un ENLACE al sitio web del Departamento de Desarrollo del Empleo (EDD) donde puede solicitar:


¿Quién Puede Aplicar?

  • Enfermo o en cuarentena
  • Proveer cuidado a un familiar
  • Reducción de horas de trabajo
  • Trabajo por cuenta propia
  • Total o parcialmente desempleado
  • Desempleado sin culpa propia
  • Físicamente apto para trabajar
  • Disponible para trabajar
  • Listo y dispuesto a trabajar inmediatamente
  • Buscando trabajo activamente.

Soy un empleado por contrato. ¿Califico para EDD?

  • Si. Es posible que tenga beneficios disponibles de los programas de seguro de empleo EDD que usted o su empleador hayan pagado en los últimos 5 a 18 meses.
  • Con el nuevo programa de Asistencia de Desempleo Pandémico (PUA, por sus siglas en inglés), el EDD está trabajando rápidamente para actualizar la solicitud para atender a los californianos desempleados que generalmente no califican para los beneficios regulares de desempleo, incluidos los trabajadores por cuenta propia.

Soy indocumentado. ¿Califico para los beneficios de EDD?

  • Seguro de Desempleo (UI) —>NO
    • Para recolectar beneficios de desempleo, los trabajadores deben ser “capaces de trabajar” y “disponibles para trabajar”. El EDD ha determinado que los trabajadores indocumentados no están “disponibles para trabajar” porque no son legalmente elegibles para trabajar.
  • Seguro de Incapacidad (DI) —>YES
    • El sistema del Seguro de Incapacidad del Estado de California (SDI) está financiado por contribuciones de los empleados. Los trabajadores indocumentados que tienen una discapacidad no relacionada con el trabajo, y que han contribuido dinero al sistema estatal de discapacidad, pueden tener derecho a recibir al menos tanto como aportan al sistema. Si le pagaron en efectivo y no recibió talones de cheques de pago, entonces probablemente no sea elegible para Seguro de Incapacidad porque es poco probable que se hicieran deducciones de su salario.

¿Son beneficios de EDD sujetos a impuestos?

  • Seguro de desempleo (UI):
    • Sujeto a Impuesto. Si recibió compensación por desempleo durante el año, recibirá el Formulario 1099-G, que mostrará la cantidad que le pagaron. Cualquier compensación por desempleo recibida debe incluirse en sus ingresos y declaración de impuestos. Puede optar por retener el impuesto federal sobre la renta.
  • Seguro de Incapacidad (DI):
    • Si deja el trabajo debido a una discapacidad y recibe Beneficios de Incapacidad (DI), esos beneficios no están sujetos a impuestos. Sin embargo, si está recibiendo Seguro de Desempleo (UI), queda discapacitado y luego comienza a recibir DI, esos beneficios de DI se consideran un sustituto de UI y están sujetos a impuestos hasta el monto máximo de beneficios.
  • Permiso familiar pagado (PFL):
    • Sujeto a Impuesto. Los beneficios PFL se consideran un tipo de compensación por desempleo y están sujetos a impuestos.

¿Qué documentos necesito tener listos para solicitar los beneficios?

  • Información del cliente:
    • Nombre, fecha de nacimiento, dirección postal, número de teléfono, tarjeta de Seguro Social (número y nombre escritos en la tarjeta de Seguro Social), número de ID o de licencia de conducir, número de Registro de Extranjero o Documento de Autorización de Empleo (si no es ciudadano) y su fecha de vencimiento.
  • Información del último empleador:
    • Nombre de la empresa (aparece en su talón de cheque o en el formulario W-2), dirección, número de teléfono, nombre del supervisor, ingreso bruto total ganado, última fecha de trabajo, razones por las que sus horas han sido reducidas o ya no está empleado.
  • Historial de empleo:
    • Nombre de TODOS los empleadores durante los últimos 18 meses, período de empleo (fecha de inicio y fecha de finalización), salarios ganados y con qué frecuencia le pagaban (por hora, semestralmente, mensualmente).

¿En qué idiomas está disponible el sitio web del EDD?

  • Inglés y Español

¿Cuánto tiempo se tarda en obtener mis beneficio?

  • Después de enviar su solicitud, espere 10 días para el procesamiento. Los beneficios se pagan después de que se haya presentado su solicitud y se hayan cumplido todos los requisitos de elegibilidad.
  • Siempre toma alrededor de tres (3) semanas para que la mayoría de los californianos reciban su primer pago de beneficios si son elegibles. El EDD puede solicitar una entrevista telefónica para obtener información adicional o solicitar documentos adicionales para verificar la identidad o información de trabajo.
  • Los trabajadores desempleados tendrán que responder preguntas básicas de certificación cada dos semanas para recibir pagos quincenales siempre que sigan siendo elegibles.
  • Después de presentar su solicitud, se le enviará por correo información importante sobre su reclamo y el programa de desempleo. Asegúrese de leer y responder a todas las solicitudes para evitar demoras en los pagos.
  • Los pagos se emiten después de que una certificación completada correctamente se envíe en línea, por teléfono o por correo cada dos semanas.
  • Si se cumplen todos los requisitos de elegibilidad, se emitirá un pago de beneficios a la tarjeta de débito EDD.

¿Hay otros beneficios para los que puedo califica?

  • El pago adicional de $600 por semana pagado por el gobierno federal a los trabajadores que reciben beneficios regulares de desempleo UI. Sin embargo, el pago no se puede finalizar hasta que los estados reciban los detalles y la orientación final del Departamento de Trabajo de los EE.UU. Consulte el comunicado de prensa oficial de EDD aquí.
  • Pago de estímulo. Visite nuestro sitio web FreeTaxPrepLA para obtener más información.

Para obtener información sobre cómo presentar una solicitud de EDD en español:

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